Promover y ofrecer al ciudadano un medio que le permita participar de manera directa, organizada, individual o asociativa en las actividades de control fiscal del Municipio Sucre a través de denuncias y sugerencias debidamente sustentadas. Así como prestar orientación e información oportuna, a quienes la soliciten sobre materia de su competencia.
Es el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas en la formación, ejecución y control de la gestión y de las políticas públicas, directamente o a través de sus representantes legales. La participación del pueblo es necesaria para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica (Art. 62, de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
ORIGEN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 62, 70 y 132, promueve la participación ciudadana, como medio protagónico del pueblo en el ejercicio de su soberanía.
La Contraloría del Municipio Sucre, creó la Oficina de Participación Ciudadana, mediante resolución no. 044-1, de fecha 26/06/2002, y con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, crea la Oficina de Contraloría Social, mediante resolución interna no. 009 de fecha 27/07/2005, con el fin de establecer canales de comunicación entre las comunidades del municipio y este órgano contralor.
..Según Resolución Interna N°040, de fecha 26/09/2007 La Oficina de Participación Ciudadana por motivo de reestructuración cambió de nombre, quedando de la siguiente manera: Oficina de Atención Ciudadana.
BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTRALORÍA SOCIAL
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LOS ARTÍCULOS 62 Y 66 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abren el camino de la participación ciudadana, al establecer el derecho de los ciudadanos para participar en la ejecución y control de la gestión pública; así como de exigir que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión.
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En armonía con dicho artículo EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 184 DE NUESTRA CARTA MAGNA, establece la obligación del estado de fomentar mecanismos de control social.
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EL ART. 132 DE LA CONSTITUCIÓN: El deber que tiene toda persona de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país.
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EL ART. 143 DE LA CONSTITUCIÓN: establece el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a ser informados oportuna y verazmente por la administración pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados.
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EL ART. 79 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: establece que los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregulares administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
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EL ART. 82 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL: establece que los funcionarios, empleados y obreros que prestan servicios a los entes públicos sujetos a esa ley, así como los particulares que administren, custodien o manejen recursos públicos, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones.
¿Qué es la Oficina de Atención Ciudadana?
Conformar un medio eficaz, de participación del ciudadano en el ejercicio del control fiscal del municipio, en aras de una transparente, correcta y sana administración de los recursos del Municipio Sucre.
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La participación puede ser en forma personal o por intermedio de Organizaciones, Asociaciones de Vecinos, Asociaciones Civiles, Consejos Comunales, Fundaciones, etc.
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Participas cuando denuncias hechos irregulares en el manejo de los recursos del municipio, ejecución de obras que no correspondan con las especificaciones del contrato, y paralización de obras sin razón aparente. Estos hechos deben estar debidamente comprobados.
Nunca debe el ciudadano paralizar u obstaculizar la ejecución de obras, ya que esto podría causar daños a la misma comunidad, ante cualquier eventualidad acude a la Oficina de Participación Ciudadana y Contraloría Social, de la Contraloría Municipal de Sucre y exponga su caso o denuncia al respecto.
La Denuncia podrá ser presentada de forma:
- Verbal
- Escrita
- Servicio postal
- Correo electrónico participacion@contraloriasucre.gob.ve.
Deberá estar debidamente documentada, anexando los soportes correspondientes.
DATOS QUE DEBE APORTAR EL DENUNCIANTE
- Identificación (nombres, apellidos, cédula de identidad, firma, dirección y teléfono).
- Organismos o entes objeto de la denuncia.
- Descripción de los actos o hechos a denunciar.
- Pruebas y fundamentos de la denuncia.
- Compromiso del denunciante de disponibilidad cuando la Contraloría Municipal lo requiera, a los fines de ampliar la denuncia.
Nota
- No se le dará curso a denuncias anónimas, así como aquellas que no reflejen hechos concretos.
¿Qué es la Contraloría Social

Es el derecho de todo ciudadano de supervisar, vigilar, controlar los planes, programas, proyectos, obras y servicios que prevean y ejecuten en beneficio de la comunidad, con la finalidad de garantizar la distribución y posterior beneficio de la inversión que se ha planificado de acuerdo a las necesidades locales, producto de un diagnóstico comunitario y participativo.
“Se entiende por control social la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen necesarios”. Art. 14 Ley Orgánica de Planificación.
¿QUÉ ES UNA CONTRALORIA SOCIAL?
Es un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual los ciudadanos, ciudadanas y las comunidades organizadas participan en la vigilancia, control y fiscalización del manejo de los recursos públicos. Las contralorías sociales, constituyen un mecanismo de prevención de la corrupción, con el objeto de preservar la transparencia en la gestión pública.
SON MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
- Cabildos Abiertos
- Asambleas de Ciudadanos
- Consultas Públicas
- Iniciativa Popular
- Presupuesto Participativo
- Control Social
- Referendos
- Iniciativa Legislativa
- Medios de Comunicación Social Alternativos
- Instancias de Atención Ciudadana
- Autogestión
- Cogestión
- Consejos Locales de Planificación Pública
- Consejos Comunales
- Cooperativas, entre otros.
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Recepción, atención y orientación de las denuncias presentadas ante la Contraloría Municipal.
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Determinar la procedencia o no de la denuncia formulada.
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Analizar y decidir sobre el destino de la denuncia.
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Contraloría Municipal.
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Otros organismo.
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Evaluar y canalizar las denuncias que sean competencia de la Contraloría Municipal.
Establecer relación con otras oficinas o dependencias, especialmente con las que tengan que ver con la atención y participación ciudadana.